jueves, 1 de mayo de 2008

Quintana, Victoriano v. Administración Nacional de la Seguridad Social

Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 15/06/2004
Partes: Quintana, Victoriano v. Administración Nacional de la Seguridad Social
Publicado: RDLSS 2005-3-203.

SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Jubilación por invalidez - Rehabilitación del beneficio -Incapacidad inferior al mínimo legal - Reapertura del Procedimiento - Fecha inicial de pago

Buenos Aires, junio 15 de 2004.-
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la sala 3ª de la C. Fed. Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar al pedido de restitución del beneficio de jubilación por invalidez y ordenado a la ANSeS. que abonara los haberes adeudados al actor desde la fecha en que se tuvo por extinguida la prestación, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 ley 24463 [1]).
2) Que el a quo, como medida para mejor proveer, requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense. El actor presentó un certificado expedido por el médico psiquiatra que lo atendía en la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, en el que justificaba su inasistencia a la revisación médica ordenada en razón de no poder viajar solo, no contar con familiares que lo ayudaran y, además, carecer de medios económicos para costearse el traslado a la capital. En atención a las particulares circunstancias del caso, la Cámara dispuso la remisión del expediente al Juzgado Federal de Córdoba a fin de que, por su intermedio, se procediera a dar cumplimiento a la medida.
3) Que en el peritaje efectuado por los médicos del Servicio de Salud Mental del Complejo Asistencial Regional Bell Ville se asignó al actor una minusvalía del 40% de la total obrera, tanto a la fecha del examen médico como a la de la extinción del beneficio, pero allí se determinó también que dicho porcentaje revestía jerarquía invalidante, pues el titular tenía dificultad para comprender incluso las órdenes más simples, lo cual impedía el desempeño de las tareas que realizaba como peón rural.
4) Que la ANSeS. se agravia de que la alzada haya ordenado la restitución del beneficio sobre la base de un porcentaje de incapacidad menor al establecido en el art. 33 ley 18037 (2). Además, sostiene que el a quo se ha apartado de las normas que rigen la reapertura del procedimiento administrativo, toda vez que confirmó la sentencia que había ordenado el reintegro de la prestación desde la fecha de la resolución que la extinguió, y no desde el pedido de reapertura.
5) Que los agravios de la ANSeS. vinculados con la decisión del a quo de asignar al actor un 66% de minusvalía resultan ineficaces para modificar la solución, pues la demandada sólo alega que se afecta el financiamiento del sistema previsional, pero no rebate con fundamentos científicos las conclusiones médicas que tuvo en cuenta la Cámara para fallar de tal modo, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso en este punto, máxime cuando el art. 33 ley 18037 imponía el deber de valorar los diferentes aspectos que podían incidir negativamente en la aptitud laboral del individuo.
6) Que, por el contrario, son procedentes los planteos de la ANSeS. relacionados con la fecha a partir de la cual debe restituirse el beneficio, aspecto en el cual cabe remitir a lo resuelto por el tribunal en la causa B.895 XXXVI, "Budowski, Jorge O. v. ANSeS. s/restitución de beneficio" -consid. 5-, del 13/11/2001, cuyos argumentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello el tribunal resuelve: Declarar parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS. y ordenar que al actor se le restituya el goce del beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de solicitud de reapertura de la instancia administrativa (6/7/1995).
Costas por su orden (art. 21 ley 24463). Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Carlos Fayt.- Juan C. Maqueda.- Adolfo R. Vázquez.- Eugenio R. Zaffaroni.